Seguros

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Seguro de autos

Las primas pagadas por empresarios se deducen como gasto de la actividad si los vehículos son afectos a su actividad. No es aplicable al Régimen de Estimación Objetiva. Las indemnizaciones por daños materiales no son ganancia patrimonial si no exceden la diferencia entre la indemnización y la parte proporcional del valor de adquisición. La indemnización por Responsabilidad Civil por daños personales está exenta por la cuantía legal o judicialmente reconocida.
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Seguro de accidentes

Si las primas no se han considerado como gasto deducible, la prestación por daños personales está exenta. Estas primas no se deducen en la renta. Las indemnizaciones de daños personales provinentes de Responsabilidad Civil, también estan exentos en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
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Seguro de enfermedad

En pólizas contratadas por una empresa para sus empleados, no se considerará rendimiento del trabajo en especie las primas pagadas siempre y cuando la cobertura sea para el trabajador o sea extensiva a su cónyugue y descendientes menores de 25 años y que las cuotas anuales no excedan de 500 euros para cada uno de ellos. Si sobrepasase esta cuota anual, este exceso se considera retribución en especie. Las pólizas que comporten una prestación económica por enfermedad con la finalidad de ayudar la merma de ingresos, se considera ganancia patrimonial la diferencia entre lo percibido y las primas aportadas. Si la indemnización es por el montante de gastos originados para curar la enfermedad, no tendrá implicación fiscal.
En los seguros de Salud con Asistencia Sanitaria o Reembolso de gastos, no existe tributación en IRPF. La declaración en Régimen de Estimación Objetiva no da derecho a deducción.
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Seguro de daños a bienes

No se deducen primas excepto de seguros que den cobertura a inmuebles arrendados que se pueden deducir como gasto.
Para empresarios se computa como gasto de su actividad el importe de las primas.
La prestación sería considerada ganancia patrimonial en caso de existir un aumento en el valor patrimonial del declarante.
La indemnización por daños que afecten al inmobilizado de la empresa se computará por la diferencia entre la cantidad percibida y el valor del elemento dañado. El exceso computará como ganancia patrimonial.
En Estimación Objetiva si el siniestro causa una grave alteración de su actividad, se puede solicitar una reducción cumpliendo con los requisitos que marca la ley.
Las indemnizaciones que afecten a productos de explotación se consideran ingresos de la actividad.
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Seguro de vida

No son deducibles las cuotas en el IRPF en caso de persona física. En el caso de empresa o empresario a favor de sus empleados, las cuotas del seguro se considerarán como un gasto de personal y para el empleado un rendimiento del trabajo en especie.
Las prestaciones por siniestro, sea cual sea la contingencia, se integrarán en el IRPF una vez que la Compañía Aseguradora haya liquidado, como responsable subsidiaria, los impuestos que procedan, dependiendo que Beneficiario y tomador sean o no la misma persona. El impuesto a aplicar será el de Sucesiones para el caso de muerte con los descuentos aplicables para estas contingencias. En Estimación Objetiva, las primas pagadas a los empleados no son deducibles.
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Las prestaciones de seguros de vida e invalidez así como las de ahorro se consideran Rendimiento de Capital Mobiliario y tienen una retención del 18%. Este porcentaje se aplica al resultado de cuantificar la prestación considerando la antigüedad de las aportaciones ya que se aplican reducciones según establece la Ley para los seguros de capitalización. El rendimiento resultante se integra en la Base Imponible del ahorro tributando al 18%.
Para el caso de rentas vitalicias o temporales, el Rendimiento de Capital Mobiliario es el resultado de aplicar a cada anualidad unos porcentajes de integración que marca la Ley.
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Seguro de responsabilidad civil

Las primas satisfechas se deducen como gastos de la actividad. La excepción es en Estimación Objetiva. Las prestaciones por daño físico o psíquico están exentas en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Las prestaciones por daños materiales son ganancia o pérdida de patrimonio por la diferencia entre la cantidad percibida y el valor de adquisición del elemento dañado.
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Plan individual de ahorro sistemático (PIAS)

Son contratos con entidades Aseguradoras con la finalidad de constituir una Renta Vitalicia Asegurada. Están exentos de tributación siempre y cuando se den los requerimientos establecidos, y entre los que destacan una limitación de 8.000 euros anuales, una duración no inferior a 10 años, y no sobrepasar unas aportaciones totales de 240.000 euros.
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Planes y fondos de pensión

Las aportaciones a Planes de Pensiones sea a través de Empresario o particular, suponen una reducción de la Base Imponible del IRPF. Existen unas limitaciones anuales para las aportaciones que se amplíen a partir de 50 años.
Admite aportaciones a favor del cónyugue que no obtenga rendimiento del trabajo o que este sea inferior a 8.000 euros anuales, hasta una cuantía de 2.000 euros.
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Si el partícipe no tiene suficiente base imponible para deducirse en un año la totalidad de la aportación puede hacerlo durante los cinco años siguientes.
La prestación se considera rendimiento del trabajo por lo que se incluirá en el IRPF tributando al tipo marginal que corresponda al beneficiario. Si la prestación es por muerte también se incluye en el IRPF y no en Sucesiones.

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NIF B59342444- Inscrita en el Registro mercantil de Barcelona, volumen 20158, folio 172, hoja B-2216. Inscripción 1ª- Nº de registro DGPFA-1029- Concertada poliza de Responsabilidad Civil según art.27.1 e) y capacidad financiera según 27.q f). Ley 26/2006 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados